El descuento obligatorio para salud corresponde a un 7% del sueldo bruto, sin perjuicio
de que el empleado haya pactado previamente con la institución un descuento mayor.
Este monto deberá ser declarado y cancelado mensualmente por la Empresa
(empleador) a FONASA o Isapre elegida por el empleado.
La afiliación de salud, al igual que la previsional, es de responsabilidad del empleado, el
cual deberá optar por FONASA o la Isapre de su preferencia, debiendo esta última
informar al empleador sobre el monto a pagar mensualmente de acuerdo al plan
contratado.
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1 comentario:
No veo el trabajo del Lab3. Qué pasó?
Atte.,
Ctb
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