miércoles, 9 de abril de 2008

LAB 2 - Isapre

El descuento obligatorio para salud corresponde a un 7% del sueldo bruto, sin perjuicio
de que el empleado haya pactado previamente con la institución un descuento mayor.
Este monto deberá ser declarado y cancelado mensualmente por la Empresa
(empleador) a FONASA o Isapre elegida por el empleado.
La afiliación de salud, al igual que la previsional, es de responsabilidad del empleado, el
cual deberá optar por FONASA o la Isapre de su preferencia, debiendo esta última
informar al empleador sobre el monto a pagar mensualmente de acuerdo al plan
contratado.

1 comentario:

ctb dijo...

No veo el trabajo del Lab3. Qué pasó?
Atte.,
Ctb