domingo, 6 de abril de 2008

LAB 2 - Escritura

Escritura


CONSTITUCION DE SOCIEDADSANTIAGO DE CHILE fecha veintisiete de marzo del dos mil ocho, ante el Notario don Humberto Satelices Narducci, Notario Titular de la vigésima notaría de Santiago, Avenida El Bosque Norte cero cuarenta y siete, Las Condes, de la ciudad de Santiago; comparecen: Don José Miguel Morales Benítez, de estado civil soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y uno seiscientos veintisiete guión cinco, domiciliado en San Diego numero sesenta y nueve cuarenta; don Fernando Javier Sepúlveda Muñoz, soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número Diecisiete millones quinientos quince trecientos cuarenta y tres guión tres, domiciliado en San Diego numero sesenta y nueve cuarenta, ciudad de Santiago; don Cristóbal Jacob Zúñiga Bravo, soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho guión 5 , domiciliado en San Diego numero sesenta y nueve cuarenta, ciudad de Santiago; Doña Lucia Andrea Hasbun Faila , soltera, ingeniero civil industrial, cedula de identidad numero diecisiete millones cuatrocientos tres doscientos ocho guión siete , domiciliado en San Diego numero sesenta y nueve cuarenta, ciudad Santiago; Doña Paz Danae Palma Astudillo, soltera, ingeniero civil industrial, cedula de identidad numero diecisiete millones veinte nueve mil, cuatrocientos ochentiuno guión cinco, domiciliado en San Diego numero sesenta y nueve cuarenta, ciudad de Santiago, siendo todos los comparecientes domiciliados en esta ciudad, de nacionalidad chilena., mayores de edad, y exponen que por el presente instrumento constituyen una sociedad anónima cerrada, la que se regirá por los siguientes estatutos:

TITULO PRIMERO.De la razón social, domicilio, objeto y duración.

PRIMERO. Razón social; se constituye una sociedad anónima cerrada denominada "InGlobal Ltda.", la que podrá identificarse, incluso con los Bancos, para cualquier efecto, con el nombre de fantasía de "InGlobal Ltda.". Esta sociedad se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por las normas de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en adelante, "la ley" y por las disposiciones del Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda número quinientos ochenta y siete, de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Oficial de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en lo sucesivo "el reglamento", y las normas aplicables en la especie.

SEGUNDO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero.

TERCERO. La sociedad tendrá por objeto comercializar productos tecnológicos.

CUARTO. La sociedad tendrá una duración indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura.

TITULO SECUNDO.De la administración.

QUINTO. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por Don José Miguel Morales Benítez, presidente; Doña Paz Danae Palma Astudillo, vicepresidente; Doña Lucia Andrea Hasbun Faila, secretaria; don Fernando Javier Sepúlveda Muñoz, Gerente Comercial; Don Cristóbal Jacob Zúñiga Bravo, Relacionador publico; miembros, los cuales podrán ser o no accionistas.

SEXTO. El Directorio deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán de una citación especial, sin perjuicio de las instrucciones que pudiera dar el Directorio sobre el particular. Las segundas se celebrarán cuando las cite, especialmente, el Presidente, por sí o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio, se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los Directores, a lo menos, con tres días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al Director por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia por tratarse en ella y podrá omitirse si, a la sesión, concurriere la unanimidad de los Directores de la sociedad.

SEPTIMO. Los directores durarán en su cargo un período de 2 años, al final del cual deberán ser renovados, totalmente. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. En el evento de producirse la vacancia de un cargo de Director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad y, entretanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.

OCTAVO. Si, por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida la junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una asamblea para hacer el nombramiento.

NOVENO. En la primera reunión, el Directorio elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente. Actuará de Secretario el Gerente General de la sociedad o la persona que expresamente designe el Directorio para servir dicho cargo.

DECIMO. Para que el Directorio pueda celebrar sesión, se requerirá la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos del Directorio se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores presentes, salvo los acuerdos que, según la ley o estos estatutos, requieran de una mayoría superior. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la sesión.

UNDECIMO. Deberá quedar constancia por escrito en un libro de actas de todas las deliberaciones y acuerdos del Directorio, y que será firmado en cada oportunidad por los directores que hayan concurrido a la sesión y por el Secretario. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá dejar constancia en el Acta de su oposición, debiendo darse cuenta de ello por el Presidente en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Si algún Director falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar la correspondiente Acta, se dejará constancia de tal circunstancia al pie de dicha Acta. El Acta se entenderá aprobada desde que se encuentre firmada por todas las personas antes señaladas y, desde ese mismo momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos en ella adoptados.

DUODECIMO. Los Directores serán remunerados y la cuantía de su remuneración será fijada anualmente por la junta Ordinaria de Accionistas.

DECIMOTERCERO. El Directorio, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que, en derecho, puedan otorgarse; incluso, para aquellos actos y contratos que requieran de un poder especial, con la única excepción de aquellas materias que la ley o estos estatutos establecen como privativas de las Juntas de Accionistas. Lo anterior es sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente General de la sociedad.

DECIMOCUARTO. El Directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en el Gerente General, Subgerentes o Abogados de la sociedad, en un Director o en un Comité de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.

DECIMOQUINTO. El Directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.

DECIMOSEXTO. Los Directores deberán emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia establecidos por la ley. La responsabilidad de los Directores no podrá ser limitada ni liberárseles, de ella, por acuerdo alguno. En especial, los Directores no podrán ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.

DECIMOSEPTIMO. En el evento de que uno o más Directores tengan interés, por sí o como representante de otras personas, en un acto o contrato que celebre la sociedad, deberán proceder en conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarenta y cuatro de la ley dieciocho mil cuarenta y seis.TITULO TERCERO.Del capital y acciones.

DECIMOOCTAVO. El capital de la sociedad es la cantidad de $ 166.000.000 (pesos), dividido en 166 acciones nominativas y sin valor nominal. Estas acciones podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes o mediante la capitalización de créditos por un valor equivalente que los accionistas o terceros tengan en contra de la sociedad. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos. No hay series de acciones ni privilegios. El capital social se entenderá modificado de pleno derecho por efecto de la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio, para cuyo efecto se procederá así:a) El Directorio, antes de someter el balance a la consideración de la Junta, deberá distribuir, en forma proporcional, la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Esta distribución deberá efectuarse de manera que se respeten los diversos montos y permanencia de cada una de estas cuentas durante el ejercicio correspondiente;b) El Balance que se someta a la consideración de la Junta, deberá expresar el nuevo capital social, y el valor de las acciones que resulte; todo ello, según la distribución de la revalorización del capital propio, hecha en la forma ya indicada; yc) La Junta Ordinaria de Accionistas deberá pronunciarse sobre el Balance, aprobando oModificando la proposición del Directorio.Sin perjuicio de la modificación de pleno derecho del capital social, antes indicada, el capital podrá ser aumentado o disminuido por reforma de estos Estatutos, acordada en JuntaExtraordinaria de Accionistas.

DECIMONOVENO. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma que determina la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Su transferencia deberá, asimismo, constar por escrito con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad, implica la aceptación de los estatutos sociales y de los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas.

VIGESIMO. Cuando algún accionista no pagare, en las épocas convenidas, todo o parte de las acciones suscritas por él, podrá, la Sociedad, para obtener ese pago, vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten; o que se le reduzca su o sus títulos hasta concurrencia de las acciones que pagó, sin perjuicio de su derecho de la sociedad para perseguir, también, el pago por la vía ordinaria o la ejecutiva sobre todos los bienes del deudor.

VIGESIMOPRIMERO. Los accionistas tendrán derecho preferentemente de suscribir acciones de aumento de capital de la Sociedad y de debentures convertibles en acciones de la Sociedad o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, en proporción a las acciones que posean; pero deberán hacer uso de este derecho dentro del plazo de treinta días, contado desde la primera publicación que, anunciando el aumento acordado, deberá hacerse en un diario de la ciudad de Santiago, por tres veces. El aumento deberá, también, anunciarse por medio de carta certificada dirigida a los accionistas que tengan su domicilio inscrito en la sociedad, las que deberán despacharse antes del día de la primera publicación. Pasado ese plazo, el excedente será ofrecido al público. Las acciones liberadas emitidas por la Sociedad, serán distribuidas, entre los accionistas, a prorrata de las acciones que posean.

VIGESIMO SEGUNDO. Se entenderá que el valor de las acciones de pago debe ser enterado en dinero efectivo, a menos que la respectiva Junta Extraordinaria hubiere acordado otra forma. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe la unidad de fomento entre las fechas de suscripción y de pago. Las acciones cuyo valor no se encuentre íntegramente pagado, no gozarán de derecho alguno en la administración de la Compañía, ni en las opciones de nuevos aportes de capital, ni en la distribución de beneficios.Sólo tendrán derecho a concurrir en las devoluciones de capital, en proporción a la parte pagada. La forma de los títulos de las acciones, su emisión, canje, inutilización, extravío, reemplazo y demás circunstancias de los mismos, se regirán por lo dispuesto en la ley y su reglamento.

TITULO CUARTO.De las juntas de accionistas.

VIGESIMO TERCERO. Los accionistas se reunirán en Juntas ordinarias o extraordinarias.

VIGESIMO CUARTO. La junta ordinaria tendrá lugar durante el mes de abril de cada año, en el lugar, día y hora que determine el Directorio, por propia decisión o por haberlo solicitado accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, para tratar las siguientes materias:a) examen de la situación de la sociedad y de los informes de los fiscalizadores y la aprobación o rechazo de la memoria, balance, estados y demostraciones financieras presentadas por el Directorio o los liquidadores de la sociedad;b) pronunciarse sobre la distribución de las utilidades, si las hubiere, en cada ejercicio; y, en especial, sobre el reparto de dividendos;c) elección o revocación de los miembros del Directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración;d) fijar las remuneraciones del Directorio; ye) cualquier otro asunto relacionado con los intereses y marcha de la sociedad, con excepción de aquéllos que deban ser tratados en junta extraordinaria de accionistas, en conformidad a la ley y estos estatutos.

VIGESIMO QUINTO. La junta extraordinaria de accionistas tendrá lugar cuando lo determine el Directorio o lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas, para tratar las siguientes materias:a) disolución de la sociedad; b) transformación, fusión o división de la sociedad y reforma de sus estatutos;c) emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;d) enajenación del activo fijo y del pasivo de la sociedad o del total de su activo;e) la enajenación de los siguientes activos inmovilizados.f) el otorgamiento de garantías, reales o personales, para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Directorio será suficiente; yg) las demás materias que determine la ley, estos estatutos o el Directorio.Las materias señaladas en las letras a), b), c), y d) sólo podrán acordarse en Junta celebradaante notario, quien deberá certificar que el Acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. En la citación a Junta Extraordinaria de Accionistas, deberá expresarse el objeto de la reunión y, en ella, sólo podrán tratarse los asuntos materia de la convocatoria.

VIGESIMO SEXTO. Asimismo, las juntas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales o en los casos previstos por la ley, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los presentes estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas.

VIGESIMO SEPTIMO. La citación a juntas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces, en días distintos, en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas y en la forma y condiciones que señala el reglamento. Deberá, además, enviarse una citación por correo a cada accionista con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias que serán tratadas en ella. No obstante, podrán celebrarse válidamente, aquellas Juntas a las cuales concurran la totalidad de las acciones con derecho a voto, aún cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. La celebración de toda Junta de Accionistas, deberá ser comunicada a la Superintendencia de Valores y Seguros, con una anticipación no inferior a quince días.

VIGESIMO OCTAVO. Las Juntas de Accionistas, ordinarias como extraordinarias, se constituirán en primera citación con la asistencia de los accionistas o sus mandatarios que representen, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; y, en segunda citación, con los accionistas o mandatarios que asistan, cualquiera que sea el número de acciones que representen. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, sin perjuicio de las mayorías especiales en los casos que consulta la ley.

VIGESIMO NOVENO. Tendrán derecho a voto, en las Juntas de Accionistas, solamente, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas, con cinco días hábiles de anticipación a aquél en que deba celebrarse la respectiva Junta. Cada accionista tendrá derecho a un voto por cada acción que posea o represente. Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por otra persona, sea o no accionista. El poder deberá constar por escrito, en la forma y condiciones que contempla la ley y el reglamento. La calificación de los poderes se efectuará en la forma que contempla la ley y el reglamento.

TRIGESIMO. De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, se dejará constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el Secretario del Directorio. Las actas serán firmadas por el Presidente o quien lo reemplace, por el Secretario y por tres accionistas elegidos en la Junta; o por todos los accionistas asistentes, si éstos fueren menos de tres. El acta se entenderá aprobada desde el momento de su firma por las personas indicadas y, desde ese momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.

TRIGESIMO PRIMERO. Los concurrentes a la Junta firmarán una hoja de asistencia en la cual se indicará, a continuación de cada firma, el número de acciones que posee el firmante, el número de las que representa y el nombre del representado.

TRIGESIMOSEGUNDO. La Junta designará, anualmente, auditores externos independientes, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad y con la obligación de informar, por escrito, a la sociedad, sobre el cumplimiento de su mandato, con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha de celebración de dicha Junta.

TITULO QUINTO.Del Presidente, Vicepresidente y Gerente.

TRIGESIMO TERCERO. El Presidente lo será del Directorio y de las Juntas deAccionistas y le corresponderá especialmente:a) presidir las reuniones del Directorio y de las Juntas de Accionistas.b) convocar a sesiones de Directorio y de Juntas de Accionistas, en conformidad a lasnormas de estos estatutos y de la ley.c) tomar, en caso de urgencia en que no sea posible reunir al Directorio, tomará todas lasmedidas que sean necesarias para cuidar los intereses de la sociedad; además debe reunir y dar cuenta al Directorio, a la mayor brevedad posible; yd) desempeñar las demás funciones que contemplan estos estatutos y la ley.

TRIGESIMO CUARTO. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia ante terceros.

TRIGESIMO QUINTO. El Directorio designará un Gerente, el cual estará premunido de todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio y de aquéllas otras que contempla la ley y de las que le confiera expresamente el Directorio. El cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, Director, Auditor o Contador de la Sociedad. El Directorio deberá designar a una o más personas que, individualmente, en ausencia del Gerente, lo que no será necesario acreditar por el interesado, pueda representar, válidamente, a la sociedad, en todas las notificaciones que se le practiquen.

TITULO SEXTO.Balance y distribución de las utilidades.

TRIGESIMO SEXTO. El Directorio deberá presentar a la Junta Ordinaria de Accionistas una Memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del Balance General, del Estado de Pérdidas y Ganancias y del informe que, alrespecto, presenten los fiscalizadores. Todos estos documentos deberán reflejar, con claridad, la situación patrimonial de la sociedad al cierre del respectivo ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. En una fecha no posterior a la del primer aviso de convocatoria para la Junta Ordinaria, el Directorio deberá enviar, a cada uno de los accionistas inscritos en el respectivo Registro, una copia del Balance y de la Memoria de la Sociedad, incluyendo el dictamen de los fiscalizadores y sus notas respectivas. El balance general, el estado de pérdidas y ganancias, debidamente auditados y las demás informaciones que determine la Superintendencia de Valores y Seguros, se publicarán, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio social, con no menos de diez ni más de veinte días de anticipación a la fecha en que se celebre la Junta que se pronunciará sobre los mismos. Además, los documentos señalados deberán presentarse, dentro de ese mismo plazo, a la Superintendencia de Valores y Seguros, en el número de ejemplares que ésta determine. La memoria, balance, inventario, actas de directorio y juntas, libros e informes de los fiscalizadores, deberán estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, durante los quince días anteriores a la fecha indicada para la Junta. Si el balance general y el estado de pérdidas y ganancias fueren alterados por la Junta, las modificaciones, en lo pertinente, se enviarán a los accionistas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta y se publicarán en el mismo diario en que se hubieren publicado dichos documentos, dentro de igual plazo.

TRIGESIMO SEPTIMO. Al treinta y uno de diciembre de cada año se cerrará el ejercicioy se practicará un balance general del activo y pasivo de la sociedad. El balance deberá expresar el nuevo valor del capital de la sociedad y de las acciones, en conformidad a las disposiciones de la ley.

TRIGESIMO OCTAVO. Se distribuirá, anualmente, como dividendo, en dinero, a los accionistas, a prorrata de sus acciones, el treinta por ciento, a lo menos, de las utilidades líquidas de cada ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva, por unanimidad de las acciones emitidas.

TRIGESIMO NOVENO. Los dividendos se pagarán exclusivamente con cargo a las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por la Junta de Accionistas. Si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades que se hubieran obtenido en el ejercicio, serán destinadas, en primer lugar, a absorber dichas pérdidas. Si hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, si las hubiere.

TITULO SEPTIMO.Disolución y liquidación.

CUADRAGESIMO. La sociedad se disolverá por las causales señaladas en la ley.

CUADRAGESIMO PRIMERO. Una vez disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación por una comisión liquidadora compuesta por los miembros elegidos por la Junta de Accionistas, la que además determinará sus facultades, obligaciones, remuneraciones y plazo para llevarla a cabo.

TITULO OCTAVO.Arbitraje.

CUADRAGESIMO SEGUNDO. Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o los accionistas con sus administradores, durante su vigencia o liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. A falta de este acuerdo, el nombramiento lo hará el Superintendente de la Superintendencia de Valores y Seguros o la Justicia Ordinaria.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO TRANSITORIO. El Directorio provisorio de la sociedad estará compuesto por los señores José Miguel Morales Benítez presidente, Lucia Andrea Hasbun Faila secretaria, Fernando Javier Sepúlveda Muñoz Gerente Comercial. El que durará en sus funciones hasta la primera Junta General ordinaria de accionistas, en la que se elegirán sus miembros titulares.

SEGUNDO TRANSITORIO. El capital de la sociedad, ascendente a ciento sesenta y seis millones de pesos,se encuentra representado por 166 acciones nominativas y sin valor nominal, las que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera:a) $34.000.000 (pesos); el compareciente don José Miguel Morales Benítez, correspondientes a 34 acciones, que suscribe y paga, en este acto;b) $33.000.000 (pesos) el compareciente doña Paz Danae Palma Astudillo, correspondientes a 33 acciones, que paga en este acto;c) $33.000.000 (pesos) el compareciente don Fernando Javier Sepúlveda Muñoz, correspondientes a 33 acciones, que paga en este acto;d) $33.000.000 (pesos) el compareciente doña Lucia Andrea Hasbun Faila, correspondientes a 33 acciones, que paga en este acto;b) $33.000.000 (pesos) el compareciente don Cristóbal Jacob Zúñiga Bravo, correspondientes a 33 acciones, que paga en este acto;, monto a que asciende el capital pagado. El saldo del capital, ascendente a ciento sesenta y seis millones de pesos, deberá ser pagado dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de este instrumento, ya sea en dinero efectivo, con otros bienes o mediante la capitalización de créditos, por un valor equivalente, que los accionistas o los terceros tengan en contra de la sociedad; todo ello, en la oportunidad, forma y condiciones que determine la Junta de Accionistas. Vencido este plazo sin que se haya enterado totalmente dicho saldo, el capital quedará reducido a la cantidad efectivamente suscrita y pagada.

TERCERO TRANSITORIO. Se faculta, irrevocablemente, al Abogado don Patricio Hernán Henríquez Villablanca para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren necesarias y efectuar todos los trámites de legalización de esta sociedad.

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