domingo, 6 de abril de 2008

LAB 2 - Contrato

Contrato

CONTRATO DE TRABAJO

En Santiago de Chile, con fecha uno de abril de dos mil ocho, entre InGlobal Ltda. empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº setenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve guión cuatro, representada para estos efectos por don, José Morales Benítez, Paz Palma Astudillo, Fernando Sepúlveda Muñoz, Lucia Hasbun Faila y Cristóbal Zúñiga Bravo. Empresarios, solteros, todos con domicilio en San Diego numero sesenta y nueve diez, departamento trecientos uno, comuna de Santiago, por una parte, y en adelante, el "Empleador" y por otra parte don Félix Carlos Guzmán García, chileno, casado, nacido el dieciocho de Julio de mil nueve cientos ochenta y cuatro, con domicilio en Roberto Parker Owen numero cuatrocientos veinte condominio brisa Mar.Sinderpart, comuna de Conchalí, procedente de la ciudad de Santiago, cédula de identidad numero nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho guión ocho, en adelante el "Trabajador"; y se ha convenido en el siguiente Contrato de Trabajo.

PRIMERO: Por el presente instrumento, el Empleador contrata al Trabajador para realizar labores Administrativas, de Secretaria de InGlobal.El Empleador podrá alterar por causas justificadas la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto de trabajo, siempre que se trate de labores similares, y sin que ello importe menoscabo al Trabajador.Las partes acuerdan que el Trabajador podrá desempeñar sus funciones fuera de los límites de la Región Metropolitana, si así fuese requerido, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior.

SEGUNDO: La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 180 horas mensuales, teniendo un día libre a la semana. Se deja expresa constancia que el trabajador queda libre de horario laboral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo.

TERCERO: El Trabajador percibirá como remuneración un sueldo base imponible de $150.000 mensuales más un monto no imponible correspondiente a colación y movilización el cual será convenido entre ambas partes y podrá ser cambiado según estime el empleador, todos éstos pagaderos en moneda de curso legal, el último día hábil del mes devengado. A la remuneración así determinada, el Empleador efectuará todos los descuentos previsionales y tributarios que correspondan, como los demás que permite y exige la Ley.

CUARTO: El presente contrato tendrá una duración Indefinido. No obstante cualquiera de las partes podrá poner término anticipado de acuerdo a la Ley.

QUINTO: El Trabajador se obliga, especialmente, a mantener como confidencial toda información técnica, comercial o de la función desarrollada a que pudiera tener acceso durante su permanencia en la Empresa que hubiera sido proporcionada por clientes de la Empresa o que hubiera sido identificada como confidencial. Asimismo, se obliga a mantener también como confidencial los términos de su contratación personal, y los manuales de operación y/o gestión que pueda recibir de la Empresa en el desarrollo de su empleo. La información sujeta a confidencialidad incluye la que provenga de la propia Empresa, del o los clientes de la misma. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará como una infracción grave a las obligaciones del contrato. El Trabajador deberá ejecutar de buena fe este contrato y, por lo tanto, se obliga no sólo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanan, precisamente, de la naturaleza de las obligaciones que el contrato genera o que por la ley o la costumbre se entienden pertenecerle. Asimismo, y sin perjuicio de las demás obligaciones que asume en virtud de este contrato o por la declaración precedente, el Trabajador queda especialmente sujeto y se obliga a respetar las normas de cualquier manual de procedimientos aplicable, además de las órdenes e instrucciones generales o especiales, permanentes o transitorias, verbales o escritas, dispuestas por el Empleador, así como las disposiciones de autoridad legislativa, judicial o administrativa y, en general, a ejecutar las acciones, funciones o labores respectivas en forma eficiente y con toda diligencia.

SEXTO: Las partes dejan constancia que en la prestación de sus servicios, el Trabajador usará vehículos, herramientas y utensilios en general, que le pertenecen a la Empresa. Por ello el Trabajador deberá cumplir con toda la normativa que la Empresa imparta respecto de la forma y lugar de uso de dichos implementos. El Trabajador, al término de su relación laboral, deberá restituir al Empleador, en cualquier tiempo anterior que se le requiera, los implementos de uso personal que se le hubieren proporcionado para la ejecución de labores. En caso de pérdida o deterioro de los implementos, y salvo antecedente o evidencia suficientes, el Trabajador deberá compensar al Empleador el perjuicio correspondiente, para cuyo efecto se le confiere especial autorización, con el objetivo de que el valor correspondiente sea deducido de sus remuneraciones y demás beneficios o asignaciones, o del total de las mismas, cuando el contrato de trabajo terminare por cualquier causa antes de completarse la compensación correspondiente.

SÉPTIMO: El Trabajador no podrá ejecutar negociaciones relacionadas, directa o indirectamente, con el giro del Empleador, ni, en general, desarrollar actividades de ninguna especie bajo dependencia y subordinación de un tercero, sin autorización expresa de la Empresa.

OCTAVO: Se deja expresa constancia que InGlobal, es continuadora legal de las obligaciones contraídas con el Trabajador, de don José Morales Benítez, Paz Palma Astudillo, Fernando Sepúlveda Muñoz, Lucia Hasbun Faila y Cristóbal Zúñiga Bravo. Por ello se establece, que el Trabajador ingresó a la Empresa el 01 de abril de 2008. En razón de lo anterior, y a través del presente acto, InGlobal asume todas y cada una de las obligaciones contractuales que mantengan Don José, Doña Paz, Don Fernando, Doña Lucia y Don Cristóbal, con el Trabajador, asumiendo solidariamente dichas obligaciones.

NOVENO: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.

DÉCIMO: Se firma este contrato en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder del Trabajador y dos en poder de los Empleadores.

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